Declaración de Medidas Intervención Administrativa de Protección de la Salud, Relativas a la Suspensión o Aplazamiento de Actividades Colectivas y Centros de Mayores en el Municipio de Arona
Por medio de la presente, y ante la Orden de la Consejería de Sanidad de 11 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la comunidad autónoma de Canarias así como la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de marzo de 2020 relativo a ordenar el cierre de todos los clubes y centros de ocios de mayores y restricción de visitas a las residencias para mayores, con el fin de frenar la expansión y contagio ante la crisis sanitaria originada por el virus COVID-19, en el municipio de Arana, desde esta Alcaldía se ORDENA:
PRIMERO. - Se realizará a puerta cerrada los grandes eventos deportivos profesionales, nacionales e internacionales, que tengan una gran afluencia de aficionados.
Para los no profesionales se aplicará lo dispuesto en el punto segundo de la presente orden.
SEGUNDO. - Se suspenderán o aplazarán las actividades colectivas en espacios cerrados o abiertos que impliquen, o se estimen que puedan implicar, una concentración superior a 1.000 personas.
En los casos en que estas actividades se desarrollen en espacios con aforos inferior a las 1.000 personas, se podrán celebrar únicamente si sólo se ocupa un tercio del aforo máximo autorizado, con el objetivo de garantizar un espacio de separación adecuado entre los participantes.
Estas medidas de restricción se aplican a espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, explotador u organizador público o privado.
TERCERO. - Ordenar el cierre de todos los clubes y centros de ocio de mayores del municipio.
CUARTO. - Prohibir las visitas en todas las residencias para mayores del municipio, salvo en aquellos supuestos en que por causas debidamente justificada así lo autorice la Dirección del Centro, extremando en dicho caso las medidas informativas y preventivas para asegurar que el visitante cumpla las instrucciones establecidas en los protocolos aplicables.
Por tanto, solicitamos la colaboración de la ciudadanía para que todas estas medidas se conviertan en efectivas y teniendo en cuenta el principio de prudencia y el valor superior del cuidado de la salud pública ante dicha situación.
Las medidas de intervención dispuestas en la presente Orden tendrán una duración de 15 días naturales a contar desde la misma, sin perjuicio de prórrogas y de las medidas adicionales que puedan ser acordadas por posterioridad mediante Orden motivada en las mismas condiciones de situación de emergencia sanitaria por el Órgano Competente.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.