Instrucciones para la expedición y remisión de Facturas Electrónicas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir a estas facturas electrónicas. La norma establece incluso su uso con carácter obligatorio para determinados tipos de proveedores.
En este sentido, todas las administraciones deberán disponer obligatoriamente a partir del 15 de enero de 2015 de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual recibirán todas las facturas electrónicas. Estos puntos deberán cumplir unos requisitos técnicos y funcionales de tal manera que los sistemas informáticos los soporten garanticen su integridad, seguridad e interoperabilidad en los términos que establece la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que deber reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Para dar cumplimiento a lo señalado con anterioridad el Ayuntamiento de Arona ha adoptado las medidas que se indica a continuación:
1. Adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe y disponible en la dirección https://face.gob.es. Es esta dirección se podrá realizar la presentación de facturas electrónicas dirigidas tanto al Ayuntamiento de Arona como a sus Organismos Autónomos; consultar su estado de tramitación, así como obtener toda la información necesaria sobre el funcionamiento del punto general de entradas.
2. Los criterios a seguir a partir del 15 de enero por el Ayuntamiento de Arona y sus Organismos Autónomos para la admisión de facturas electrónicas a través del Punto General de Entradas de la Administración del Estado (disponible como se ha señalado en https://face.gob.es ), serán los siguientes:
a. Deberán presentarse con carácter obligatorio a través de la plataforma FACe mencionada las facturas electrónicas emitidas por sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresas y en general todos los casos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 25/2013.
b. No obstante lo señalado en el apartado anterior, se admitirán todas las facturas electrónicas presentadas a través de la plataforma FACe, siempre que obviamente cumplan los requisitos establecidos por ésta.
3. Los códigos del Directorio Común DIR3 necesarios para que los proveedores puedan emitir las correspondientes facturas electrónicas del Ayuntamiento de Arona y sus Organismos Autónomos son los siguientes (se pueden descargar en fichero adjunto):
ENTE | NIF | OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
AYUNTAMIENTO DE ARONA | P3800600C | GE0001170 | L01380064 | GE0001170 |
PATRONADO DE CULTURA | P8800601J | GE0001482 | LA0000023 | GE0001482 |
PATRONATO DE DEPORTES | P8800602H | GE0001483 | LA0000024 | GE0001483 |
PATRONATO DE TURISMO | P8800604D | GE0001484 | LA0000025 | GE0001484 |
PATRONATO DE SERVICIOS SOCIALES | P8800603F | GE0001485 | LA0000026 | GE0001485 |
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