Es el derecho de acceso a la información referente a la gestión pública (estatal, autonómica, insular o local) y a la divulgación de información acerca del desempeño de los gobiernos, ¿qué hacen?, ¿en qué se gastan los impuestos?
Es decir, se trata de uno de los pilares de la “rendición de cuentas” de la gestión del gasto público, con el objetivo de saber en qué se están utilizando los fondos obtenidos y si se hace de la forma correcta y eficaz, y por lo tanto, contribuye a fortalecer la confianza ciudadana, a incrementar la legitimidad de las instituciones y al buen gobierno.
La transparencia se traduce en acciones destinadas a garantizar acceso a información clara y oportuna para la ciudadanía, sobre las acciones, recursos y decisiones que se toman en las instituciones públicas y privadas. Los principios básicos de una administración transparente son los siguientes:
a) Principio de transparencia global: la información pública en poder de las administraciones (y sus entidades relacionadas: patronatos, empresas públicas…) será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en una norma con rango de ley.
b) Principio de facilidad de acceso: la información publicada será de fácil acceso y localización de forma intuitiva para sus usuarios/as.
c) Principio de no discriminación tecnológica: se deberá hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso, impulsándose la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
d) Principio de veracidad: la información pública será veraz y fiable.
e) Principio de simplicidad: la información se publicará con un lenguaje claro y sencillo para facilitar su comprensión por las personas.
f) Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de los costes que puedan suponer la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
g) Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización, salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza al requerir un esfuerzo inasumible con los medios disponibles.
h) Principio de seguridad: se velará por la seguridad de los datos especialmente protegidos que contienen sus bases de información, adoptando las medidas de control necesarias para ello, incluida la realización de auditorías periódicas de sus servicios electrónicos.