Yo Compro en Arona - Bono Comercio Arona 2024
Compra tu Bono Comercio de Arona por la mitad de su valor desde el - o hasta fin de existencias.
Podrás comprar hasta un máximo de 10 bonos por persona, con un valor total de 20 € por bono.
Inscripción de empresas:
Fecha inicio:
- Inscripción de las empresas: el 01 de agosto desde las 08:00 horas.
- Venta de bonos: El 08 de agosto de 2024 desde las 12:00 horas.
Fecha fin: El 30 de noviembre de 2024, inclusive.
Características principales:
- Se pondrán a la venta un total de 20.000 bonos. (200.000 €)
- 10 bonos por persona de 20 € ( 10 + 10 )
- El límite para los establecimientos es de 4.000 €
Inscripción de las empresas: Para participar en la campaña el establecimiento comercial deberá solicitar su adhesión a través de la página https://yocomproenarona.com/ aportando la siguiente documentación:
NOVEDAD N º 1
Sólo dos locales por CIF: Con el fin de garantizar que el presupuesto de los Bonos Comercio beneficie a todos los participantes, se ha determinado que los negocios con múltiples locales en el municipio solo podrán registrar dos establecimientos. Esto implica que solo se considerarán dos locales/solicitudes con el mismo CIF. En caso de que una empresa envíe más de dos solicitudes con el mismo CIF, se tomarán en cuenta las dos primeras en orden de recepción.
NOVEDAD Nº 2
Certificados de estar al corriente: Se exigirá (junto con la documentación habitual) los certificados que confirmen el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los certificados deben estar actualizados para ser válidos.
Documentación:
Criterios de selección de los participantes
Podrán participar en el Programa Bono Comercio Arona toda persona física o jurídica con la consideración de autónomo, microempresa o PYME, que disponga de un Establecimiento abierto ubicado en el municipio de Arona perteneciente al sector comercial y cuya actividad económica, recogida a través del Impuesto de Actividades Económicas del Establecimiento, se encuentre incluida en la siguiente relación:
En lo que respecta a los establecimientos, estos deberán realizar actividades pertenecientes a las Agrupaciones 64, 65 y 972 de la clasificación de los IAE (Impuestos de las Actividades Económicas):
- Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes)
- Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes)
- Grupo 972 ( Salones de peluquería e institutos de belleza)
Se exceptúan los siguientes epígrafes:
6461
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACOS EN EXPENDEDURÍA
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6462
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO EXTENSIONES TRANSITORIAS
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6463
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXPENDEDURÍAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
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6464
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO CON VENTA POR RECARGO
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6465
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
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6466
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACOS VENTA NO ESTANCADA
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6467
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COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO REALIZADO POR MINUSVÁLIDOS FÍSICOS TITULARES DE AUTORIZACIONES ESPECIALES
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6475
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COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS DE MÁQUINAS
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6521
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FARMACIAS
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6541
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COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES
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6542
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COMERCIO AL POR MENOR DE ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS
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6543
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COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AÉREOS
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6544
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COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS FLUVIALES Y MARÍTIMOS
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6546
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COMERCIO AL POR MENOR DE CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE
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6553
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COMERCIO AL POR MENOR DE CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS
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