2020 - Empresas y Autónomos - Segunda convocatoria de subvenciones directas, destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 por parte del Ayuntamiento de Arona.
Plazo y forma de presentación: del lunes 26 de Octubre al viernes 13 de Noviembre y EXCLUSIVAMENTE a través de la sede electrónica: https://www.arona.org/Sede-Electronica
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Segunda convocatoria de subvenciones directas, destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 por parte del Ayuntamiento de Arona hasta el 17 de noviembre de 2020 (inclusive).
Por problemas técnicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arona se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el martes día 17 de noviembre de 2020 (inclusive).
¿En qué consiste?
Subvenciones directas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, otorgando liquidez a las empresas del municipio de Arona para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de su actividad y del empleo.
¿Quién puede solicitarlo?
Los autónom@s y las microempresas, y sociedades civiles válidamente constituidas en el momento de la presentación de esta solicitud, que sean titulares de una actividad económica en el municipio de Arona con establecimientos abiertos al público con o sin domicilio fiscal en Arona .
Requisitos:
- Actividad afectada por el cierre por Covid-19 o reducción de su facturación, en el mes anterior a la solicitud, del 75%.
- Local abierto al público en Arona.
- Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arona desde la fecha de la solicitud de la subvención.
- Compromiso de mantener la actividad empresarial hasta el 31/12/2020.
Importe (Se deberá marcar expresamente en la solicitud de subvención):
- 1.000€ de forma genérica con o sin trabajadores a su cargo, sin compromiso de mantenimiento del empleo.
- 1.500€ con 2 a 5 personas contratadas y que se comprometan al mantenimiento como mínimo al 50% del empleo a 31/12/2020.
- 2.000€ con 6 a 9 personas contratadas y que se comprometan al mantenimiento como mínimo al 50% del empleo a 31/12/2020.
Gastos subvencionables: Los realizados del 29/06/2020 (Inicio primera convocatoria) al 31/12/2020 y que sean considerados necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial como cuotas a la seguridad social, alquiler de local, suministros, servicios profesionales, seguros, etc.
Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (28 de febrero de 2021)
Documentación:
A) En el caso de persona física:
- Instancia de solicitud normalizada: Modelo 822, firmada electrónicamente.
- Certificado actualizado de situación censal.
- Resolución/certificación actualizado del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente
- En caso de tener personas trabajadoras a su cargo y querer beneficiarse del incremento asociado a este hecho, Informe actualizado de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 14 de marzo de 2020.
- Información contable que justifique la reducción al menos del 75% exigida, desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Cuando no se esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, la justificación se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, libro registro ingresos y gastos, facturas emitidas y recibidas, etc.
- Certificado de titularidad bancaria o Alta de terceros de acuerdo con modelo normalizado (015) firmada por el titular y sellada por la entidad bancaria, a efectos de tramitar el pago mediante transferencia bancaria, en caso de que se otorgue la subvención
B) En el caso de personas jurídicas y sociedades civiles:
- Escritura de constitución y estatutos de la empresa inscritos en el correspondiente Registro.
- Contrato de constitución con las formalidades legales, en cada caso requeridas, de la sociedad civil.
- Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
- Certificado actualizado de Situación Censal
- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
- Acreditación documental del alta en la Seguridad Social de las personas socias de la sociedad civil que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal que firma la solicitud.
- En caso de tener personas trabajadoras a su cargo y querer beneficiarse del incremento asociado a este hecho, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 14 de marzo de 2020.
- Información contable que justifique la reducción al menos del 75% exigida, desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Cuando no se esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, la justificación se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, libro registro ingresos y gastos, facturas emitidas y recibidas, etc.
- Certificado de titularidad bancaria o Alta de terceros de acuerdo con modelo normalizado (015) firmada por el titular y sellada por la entidad bancaria, a efectos de tramitar el pago mediante transferencia bancaria, en caso de que se otorgue la subvención.
*En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la LPAC. A este respecto se deberá hacer constar expresamente en la solicitud de subvención, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos suministrados.
CONCEPTO
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RESOLUCIÓN Nº
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FECHA DE LA RESOLUCIÓN
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PLAZO PARA PRESENTAR SUBSANACIÓN EN EL CASO DE REQUERIMIENTOS
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Solicitudes presentadas en fecha del 26 de octubre y el 1 de noviembre de 2020
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2020/6291
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11/11/2020
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Del 16 al 27 de noviembre
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Solicitudes presentadas en fecha del 2 al 8 de noviembre de 2020
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2020/6534
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19/11/2020
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Del 24 de noviembre al 9 de diciembre
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Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 26 de octubre y el 1 de noviembre de 2020
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2020/7127
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04/12/2020
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No aplica
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Solicitudes presentadas en fecha del 9 al 17 de noviembre de 2020
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2020/7241
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11/12/2020
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Del 14 al 28 de diciembre
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Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 2 y el 8 de noviembre de 2020
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2020/7392
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17/12/2020
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No aplica
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Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 9 y el 17 de noviembre de 2020
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2020/7593
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23/12/2020
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No aplica
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Subsanación de la documentación requerida correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 9 y el 17 de noviembre de 2020
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2020/7726
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30/12/2020
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No aplica
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Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 26 de octubre y el 1 de noviembre
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2021/6364
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12/07/2021
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Del 13/07/2021 al 26/07/2021 (ambos inclusive)
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Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 9 y el 17 de noviembre de 2020
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2021/6535
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20/07/2021
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Del 21/07/2021 al 3/08/2021 (ambos inclusive)
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Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 9 y el 17 de noviembre de 2020
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2021/6534
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20/07/2021
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Del 21/07/2021 al 10/08/2021 (ambos inclusive)
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Justificación y/o requerimiento de las solicitudes presentadas entre el 2 y 8 de noviembre de2020
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2021/6692
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23/07/2021
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Del 26/07/2021 al 6/08/2021 (ambos inclusive)
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MÁS INFORMACIÓN:
Área de Promoción Económica y Empleo
Teléfonos: 900 701 151 / 922 761 600
promocioneconomica@arona.org