610 - Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad
Procedimiento en virtud del cual se procede a la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
A través de Sede Electrónica preferentemente, en las Oficinas del SAC con cita previamente concertada o mediante cualquier otra forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado
Quén puede solicitarlo:
Todas las personas que pretendan solicitar la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica por discapacidad.
Requisitos:
Acreditación de condición legal de discapacidad en grado igual o superior al 33%
Declaración Responsable de justificación del destino del vehículo, así como, de que no disfruta de la citada exención por más de un vehículo simultáneamente en este Municipio o cualquier otro Municipio del territorio nacional.
El vehículo ha de figurar a nombre de la persona que tiene reconocido el grado de discapacidad.
Documentación:
Interesados:
Persona física:
- 1.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,..)
Persona jurídica:
- 1.2. C.I.F.
- 1.3. Escritura de constitución o documento análogo.
2. Representante:
- 2.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,...)
- 2.2. Documento acreditativo de la representación que dice ostentar.
3. Ficha Técnica del vehículo.
4. Certificación expedida por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre. (**)
(**) Consejería de Empleo y Asuntos
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