615B - Bonificación / Exención del Impuesto de Vehículos Agrícolas
Procedimiento en virtud del cual se obtiene certificación o informe sobre bonificación de vehículos agrícolas debidamente registrados como maquinaria al efecto, provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todos los días hábiles del año
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
A través de Sede Electrónica preferentemente, en las Oficinas del SAC con cita previamente concertada o mediante cualquier otra forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano de resolución:
Economía y Hacienda
Requisitos:
- El solicitante ha de figurar como titular del vehículo, en el Registro de la Dirección General de Tráfico, o en su caso, acreditar un interés legítimo sobre el vehículo (adquisición / herencia ...etc.
- Que el vehículo agrícola conste debidamente registrado como maquinaria al efecto, provisto de Cartilla de Inspección Agrícola.
Documentación:
1. Interesados:
Persona física:
- 1.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,..)
Persona jurídica:
- 1.2. C.I.F.
- 1.3. Escritura de constitución o documento análogo.
2. Representante:
- 2.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,...)
- 2.2. Documento acreditativo de la representación que dice ostentar.
3. Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
4. Cartilla de Inspección Agrícola.
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